En virtud del Auto de Admisión de la causa Nº. 93-22-IN del 16 de diciembre de 2022, se suspendieron varios artículos de la ley restringiendo el ejercicio de este derecho. La información presentada a continuación refleja esta modificación.
Es el derecho reconocido en la Constitución del Ecuador y tratados internacionales de derechos humanos que tiene toda persona a no ser obligado a realizar un acto de violencia en contra de sus propias y profundas convicciones éticas, filosóficas, religiosas o morales. La LORIVE (Ley Orgánica para Regular la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Casos de Violación) es el único cuerpo legal que actualmente regula este derecho.
Desde el 20 de diciembre de 2022 por una resolución de la Corte Constitucional, el ejercicio de este derecho queda restringido únicamente al médico que directamente interviene en la práctica del aborto en todo establecimiento público o privado.
Para ejercer su derecho a la objeción de conciencia, el médico debe suscribir una Notificación de Objeción de Conciencia (NOC) al director de la institución, sea pública o privada. Una vez enviada la notificación, el médico no puede ser obligado a practicar abortos en casos de violación contra su voluntad, salvo que ejerza sus funciones en áreas zonas remotas, alejadas y de difícil acceso y sea el único disponible para la práctica del aborto.
Debe incluir nombres, apellidos y número de cédula del médico objetor. Además, debe estar dirigida al director de la institución. La NOC no requiere la fundamentación de la negativa al aborto. Puedes encontrar gratuitamente un formato de Notificación en el siguiente enlace.
La NOC exime al médico tratante de todo lo relacionado directamente con la práctica del aborto. No se puede negar a ofrecer cuidados anteriores o posteriores al aborto. Tampoco se puede negar brindar información a la víctima sobre la realización del aborto para su consentimiento informado, conforme a la ley. No realizar estas partes de la atención incurrirá en sanciones.
En cualquier momento de la práctica profesional. De igual forma, puede ser revocada y vuelta a presentar en cualquier momento, no importa si se han realizado abortos anterior a su presentación. Sin embargo, si no se ha suscrito la NOC debidamente, no es lícito al médico negarse a practicar abortos y esta negativa puede acarrear sanciones.
Sólo hace falta presentar una NOC por institución en la que ejerce su profesión. No es necesario presentar una antes de cada solicitud de realizar un aborto. Sin embargo, para cada institución en la que se brinda servicios médicos debe presentarse una diferente.
Desde el 20 de diciembre de 2022 por una resolución de la Corte Constitucional, el médico que ejerza su profesión en zonas remotas, alejadas y de difícil acceso que sea el único disponible para la práctica del aborto, no puede negarse a realizarlo.
No, sólo opera para abortos en casos de violación. Para emergencias obstétricas y riesgo de vida de la madre no aplica la objeción de conciencia.
Muchos factores, por ejemplo ser obligado a practicar un aborto habiendo presentado debidamente la NOC, ser despedido o sancionado por negarse a practicar un aborto habiendo presentado la NOC o por querer presentarla.
En general, cualquier discriminación que implique el ejercicio al derecho a la objeción de conciencia es una vulneración a este derecho.
No, bajo ninguna circunstancia.
Desde el 20 de diciembre de 2022 por una resolución de la Corte Constitucional, queda suspendido el ejercicio de la objeción colectiva y la objeción institucional en instituciones públicas y privadas, tanto para la práctica de un aborto como para la aplicación de normas y políticas públicas establecidas por la Autoridad Competente.
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